TAXIS con mampara no tendrán obligación de llevar copiloto

 

Esta mañana compartimos en nuestra web  que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la anulación de la limitación del uso de todas las plazas de los vehículos

«Cinco. Se modifica el punto 4 del apartado sexagésimo octavo, que queda redactado
de la siguiente forma:
“4. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de
arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse
tantas personas como plazas tenga el vehículo, utilizando siempre mascarilla”.»

Esto PERMITE la utilización del asiento del copiloto, aunque los taxistas que lleven instaladas mamparas en sus vehículos, seguirán pudiendo limitar el acceso al asiento del copiloto, ya que permanece vigente el artículo 17.3 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, y que dice lo siguiente:

 

“Los vehículos con mamparas de seguridad tendrán una capacidad mínima de cuatro plazas, incluida la del conductor, ampliable cuando el conductor autorice la utilización de los asientos contiguos al suyo”. 

 

Lo que significa que aquel taxista que no quiera hacer uso de la plaza del copiloto (y siempre que lleve instalada una mampara), no estará obligado a ello.

En cualquier caso os recordamos a todos que permanece siendo obligatorio tanto para taxistas como pasajeros, el uso de mascarilla.