«Taxistas Denuncian» le da un tirón de orejas al Ayto. de Madrid

En las mañanas del viernes 1 y lunes 4 de Julio, recibí dos notificaciones por parte del Ayto. de Madrid en las que se me pedía que me ratificase o rectificase, acerca de 2 denuncias contra vtcs (por invadir el carril bus-taxi), que habían sido recurridas por los mismos. Todo forma parte del proceso habitual pues el denunciado tiene derecho a recurrir y de suceder esto, el ayto. debe pedir al denunciante que se ratifique en la denuncia.

Primero os contaré lo acontecido y en la segunda parte de la publicación, el por qué de ese «tirón de orejas» al Ayto.

En una de las ratificaciones he rectificado un error cometido, ya que al redactar la denuncia, me confundí y puse otra fecha de la que marcaba la fotografía (que es la que vale), y el cucaracho alega que ese día tenía el coche en el taller y lo prueba. Algo que queda anulado al demostrar que la fecha que vale es la que aparece en la fotografía. A continuación os ponemos el boletín de denuncia emitido por el Ayto. de Madrid (para los que creían que no las tramitan). Tapamos algunos datos concretos de matrícula porque al tratarse de un proceso sancionador ya abierto por la administración, no tenemos claro si esto se puede difundir con los datos del sancionado, así que ante la duda, así lo dejamos, por si las moscas…

Y a continuación os ponemos dónde estaba el error al formular esa denuncia.

Nos ha llegado también otra denuncia que han recurrido pero esta sí que tiene guasa… pues es el cucaracho en cuestión, en su recurso y para nuestra sorpresa, el que reconoce estar detenido en el carril bus-taxi de la Gan Vía, para recoger clientes, pero de alguna forma viene a querer decir que eso es legal ??‍♂️

Ante este, digámoslo… sorprendente recurso, he pedido al ayuntamiento que se tenga por haber y se utilice como prueba definitiva e irrefutable, esta CONFESIÓN por parte del denunciado, en donde reconoce abiertamente los hechos que se le imputan, recordando a su vez la obviedad de que el desconocimiento de la ley no le exime de su cumplimiento.

Como dato meramente anecdótico y para que os echéis unas risas, os pasamos el resto del recurso donde viene a decir que somos unos «pandilleros» por denunciarles, y que si les hacen cumplir la ley va a haber enfrentamientos ??.

Aprovecho estas líneas para explicarle al cucaracho en cuestión, que mal que le pese, hasta los pandilleros malos tenemos derecho a denunciar las ilegalidades cometidas por las buena gente como él ?. Y que si considera que cumplir la ley supone ahogar a su sector y echarles del mercado, él solito está reconociendo sin querer, de qué tipo de negocio estamos hablando…

TIRÓN DE OREJAS AL AYUNTAMIENTO:

Como alguno se habrá podido percatar, la clave del régimen sancionador que han aplicado en el boletín de denuncia, es la 145. Clave aplicada incorrectamente y que se trata una falta LEVE de 60 euros que en verdad corresponde a vehículos denunciados por parar en zonas de uso exclusivo de transporte urbano, tales como paradas de Taxi etc. Sin embargo PARAR EN CARRIL BUS-TAXI, es un infracción GRAVE tipificada en la ley, concretamente en el apartado D del artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que acarréa una sanción de 200 euros, no de 60.

Además de indicarles el error en ambas ratificaciones de las 2 denuncias previamente recurridas por los cucarachos, hemos enviado sendos escritos tanto a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Multas Circulación Madrid, como al propio Borja Carabante, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayto. de Madrid, para que no vuelvan a cometer este «error» en ninguna de las miles de denuncias que estamos interponiendo. Porque de repetirse, a partir de ahora ya no sería ningún error… Además de que las arcas públicas del Ayuntamiento de Madrid, estarían dejando de sumar una importante cantidad de dinero, dado el elevado número de sanciones de este tipo que estamos interponiendo. Desde Plataforma Caracol instamos también al resto de asociaciones del Taxi, a que presionen a la Administración e incidan en esta cuestión

Expongo:

A lo largo de 2021 y 2022, el presidente y representante de esta asociación, Ignacio Castillo Jiménez, he presentado de manera individual, miles de denuncias contra vehículos vtcs, por circular y detenerse en los carriles bus-taxi de la ciudad de Madrid. Los días 1 y 4 de Julio, yo mismo he recibido en mi correo electrónico personal, dos emails por parte de la  «Dirección General y Vigilancia de la Circulación. Multas Circulación Madrid», en la que se me pidió que me ratifique o rectifique acerca de dos denuncias interpuestas contra dos vehículos vtc, por invadir y parar en carriles bus-taxi de Madrid.

Solicito:

Partiendo de la base de que es de agradecer que este consistorio, después de muchos años y con diferentes colores políticos, denunciando las irregularidades cometidas por las vtcs, quienes utilizan ilegalmente el carril bus-taxi a su antojo, sancionen a estos vehículos (lo que podría significar un acercamiento del sector hacia la administración), nos vemos en la obligación  de avisarles de un posible ERROR en la interpretación de la norma por parte del funcionario que está tramitando los boletines de denuncia. Que a tenor de la información que contenían los mails anteriormente mencionados, deben tener en consideración lo siguiente. En uno de los correos electrónicos recibidos, aparece un boletín de denuncia emitido contra una de las vtcs denunciadas, y en el otro no viene adjuntado el boletín pero igualmente explica la misma información en su contenido. Al leer dicho boletín de denuncia he podido comprobar que a estas vtcs detenidas en carriles bus-taxi (ambas con prueba fotográfica y en una de ellas sorprendetemente incluso lo reconoce en su recurso el propio conductor), aplican ustedes la clave 145 del cuadro de sanciones del Ayuntamiento de Madrid. Entiendo que esto se debe a un error, probablemente de interpretación. Ya que según el artículo 40 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el apartado H, dice que queda prohibido parar «En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.» Para posteriormente desarrollarlo en el apartado D del artículo 76, donde determina que es FALTA GRAVE «Parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.».   Entendemos que la persona que ha formulado el boletín de denuncia, ha interpretado que dependiendo de si la obstrucción del carril bus-taxi obstaculiza gravemente la circulación o «solo un poquito», se puede aplicar la clave 136 (falta grave), o 145 (falta leve).  Sin embargo el desarrollo del ya mencionado artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, deja bien claro que parar en en el carril bus es una falta grave sí o sí. La coletilla de «o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación», no va ligada como  requisito indispensable para que sea considerada grave, sino que es un añadido como otra posible circunstancia que podría darse, para que sea grave una sanción. Ya que en el mismo apartado H de dicho artículo, y en la misma frase de hecho, también considera graves las invasiones de carril bici, intersecciones etc, sin depender de si justo en ese momento está obstruyendo más gravemente la circulación o «solo un poquito». De igual manera que está prohibido detenerse en una intersección sin que la cuantía de la sanción pueda variar dependiendo de si vienen o no vienen coches en ese momento, lo mismo ocurre con la invasión del carril bus-taxi a la que hay que aplicar la clave 136 del cuadro de sanciones por ser FALTA GRAVE, lo que acarréa 200 euros de sanción. Es por ello que entendemos que la clave 145 del cuadro de sanciones, es aplicable únicamente para vehículos que se detienen en zonas reservadas para uso exclusivo del transporte urbano (tal y como dice la norma), como podrían ser paradas de taxi etc.   Ruego no vuelvan a cometer el mismo error en todas las demás denuncias interpuestas tanto en el pasado como en el futuro, de lo contrario las arcas públicas del Ayuntamiento de Madrid, estarían dejando de sumar una importante cantidad de dinero, dado el elevado número de sanciones de este tipo que estamos interponiendo. Gracias.