La Enmienda del Gobierno, reafirma la demanda de Elpidio Silva y los Taxistas

La semana pasada nos echábamos las manos a la cabeza al ver publicado en Europapress que “Transportes quiere que los VTC también tengan plazas de aparcamiento en estaciones de autobuses y trenes”. En principio no parece una buena noticia que el Gobierno le dé la más mínima migaja a las VTC y yo mismo estaba leyendo la noticia indignado en nuestro programa #FranjaRoja pero mientras leía, cesaba mi indignación al darme cuenta de que la propia enmienda en sí misma corrobora aún más los planteamientos que hemos interpuesto en la demanda de Elpidio Silva.

“cuando el servicio de VTC requiera salir de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra domiciliada la autorización”

Estas “paradas” para VTCs que pretenden poner en estaciones de bus y tren, tal y como figura en la ley y en toda la jurisprudencia de Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, será para servicios de VTC que requieran salir de la Comunidad Autónoma en que se encuentre domiciliada dicha autorización (ver la parte inferior de la imagen subrayada en verde). Esto es sumamente relevante, ya que el Gobierno parece estar al tanto de nuestros movimientos y por primera vez no utiliza términos como “servicios urbanos” o “interurbanos”, sino que por fin habla con propiedad y se refiere a los servicios inter-autonómicos que son los únicos que pueden realizar las actuales vtcs estatales.

De este modo, pese a que una propuesta de paradas solo para VTCs que cumplan la ley, es cierto que no debería tranquilizarnos si no hay voluntad real por parte de la Administración y de la Policía para que se cumpla, esto no solo nos da aún más ARGUMENTOS LEGISLATIVOS que dan aun más fuerza si cabe a nuestra demanda, sino que nos demuestra que el Gobierno tiene conocimiento de la misma y ya no utiliza términos como “servicios urbanos” o “interurbanos”, sino que rectifica incluso la terminología de su discurso, y se refiere a servicios que deben discurrir entre una Comunidad Autónoma y otra Comunidad Autónoma, dándonos por tanto la razón.

Aunque ya lo difundimos en otras publicaciones, a continuación os dejo diferente jurisprudencia que avala lo que estoy explicando:

Por tanto, queda claro que:

1. Actuales VTCs ESTATALES: sólo pueden realizar servicios que discurran de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma. (Competencia del Estado.)

2. VTCs AUTONÓMICAS (no existen en casi ninguna Comunidad): Si la red es autonómica, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma correspondiente, y solo abarcará itinerarios que, no excediendo de la Comunidad, además sean supramunicipales, es decir, de un municipio a otro municipio, pues si un servicio se realizase dentro de un mismo municipio, las competencias serían del municipio y no de la Comunidad. (Competencia de cada Comunidad Autónoma.)

3. VTCs MUNICIPALES (no existen en ninguna parte de España): Si la red es municipal, la competencia corresponderá a la Corporación Local de que se trate, y sólo abarcará itinerarios que discurran integramente dentro del mismo término municipal. Es decir, que para ir por ejemplo de Atocha a Plaza de Castilla en Madrid, se necesita una autorización VTC municipal que ni siquiera existe. Así lo determina el artículo 4 de la Ley de Transportes de la Comunidad de Madrid. (Competencia de cada municipio.)