La Unión Europea obliga al registro FIABLE de la jornada laboral

En Plataforma Caracol tenemos abiertos más frentes que Palestina… Nunca olvidaré las palabras de una taxista que se refirió a nosotros con un “Kosovo se les queda pequeño”… Y mientras hicimos frente a problemas ajenos al sector, todo eran alabanzas… pero… ¿qué pasa con nuestra propia competencia desleal interna? Esto no se trata de pelear por pelear sino de pelear porque se cumpla la ley y por lo que es justo. Y el cumplimiento de la ley siempre tiene que ser escrupuloso incluso con las trampas que en un principio pudieran parecer que nos benefician, porque como en cualquier ecosistema de la naturaleza, cuando introducimos a una especie que no es autóctona y que no cumple con su papel en ese territorio, que no tiene el comportamiento que la naturaleza marcó que debían tener las especies de ese lugar, con el tiempo desregula y unde a todo ese ecosistema. La ley no está para discutirla sino para cumplirla y todo aquel que no lo haga y trabaje más allá de lo que esta le marca, además de distintos tipos de fraude, también estará perjudicando y cometiendo competencia desleal (SEA CUAL SEA EL COLOR DE SU COCHE), hacia todos aquellos que sí que cumplen la ley y obligándoles a entrar en esa espiral de explotación y autoexplotación laboral. Y es por todo esto que continuamos preparando acciones judiciales tanto contra los incumplidores como contra las administraciones por dejación de funciones.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el 14 de Mayo de 2019 que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible para computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

La sentencia se emitió la misma semana de entraba en vigor en España la regulación que obliga a todas las empresas a anotar diariamente las horas de trabajo de sus empleados que introdujo el Real Decreto-ley 8/2019 aprobado en marzo de ese mismo año 2019.

El Director Territorial Jefe de la Inspección de Trabajo de Madrid aseguró que no habría excepciones para las pymes en el registro de jornada. A su vez afirmó (y esto es clave para el sector del taxi) “No valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes” Según Javier Cerrolaza, debe reflejar la realidad de cada día y debe ser “objetivo, fiable, diario y real”. Tal y como ordena la sentencia europea. ¿O alguien cree que firmar en un papel es efectivo y fiable? ¿Y si pongo que he hecho 300 millones de horas y firmo como Son Goku SúperSayanín? ¿sería válido? Porque como está firmado… aunque sea por Son Goku… ??‍♂️

Los antecedentes de la jornada laboral procedían de España

La sentencia europea tiene su origen en un caso español. Varios sindicatos de nuestro país interpusieron ante la Audiencia Nacional española una demanda de conflicto colectivo al Deutsche Bank para que se obligara a esa entidad a implantar un sistema de registro de la jornada efectiva para toda su plantilla. La entidad bancaria alemana respondió acogiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2017 (“caso Bankia”), que excluía la obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo aduciendo que la ley española “únicamente obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias trabajadas y a comunicar, a final de mes, el número de horas extras en caso de que estas se hubiesen efectuado»

En este contexto, la Audiencia Nacional consultó a la justicia europea su duda de que la interpretación del Supremo se ajustara a la normativa comunitaria pidiendo al TJUE aquel mes de enero que interpretara dos artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la jornada laboral por considerar que, a diferencia de la normativa europea, “dejaban en manos de los empresarios los descansos semanales y diarios”.

La primera reacción jurídica europea llegó firmada por el Abogado General del TJUE Giovanni Pitruzzella, que ya el 1 de Febrero de aquel año, recomendó que las empresas implantaran en España un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva como medida para garantizar que no se superaran los límites temporales establecidos y que se cumplieran los tiempos de descanso obligatorios.