Plataforma Caracol denuncia a la CNMC ante la AGE

 

Plataforma Caracol interpone ante la Administración General del Estado, una queja por mal funcionamiento de la Administración Pública en relación al funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Realmente TENEMOS MUCHÍSIMAS ESPERANZAS PUESTAS en este proceso y estamos seguros de que cuando concluya, la vamos a liar… Previamente interpusimos varias denuncias ante la CNMC, a las que no hemos sido respondidos debido a que tenemos razón y en lugar de negarnos algo que no pueden negarnos, han decidido “hacerse los orejas” y dejar que suenen los grillos, para ganar tiempo y/o a ver si se nos olvida. Con esta queja ante la AGE forzaremos a que la CMC se pronuncie y o bien nos dan la razón destrozando todo el funcionamiento de Uber, Cabify y Bolt, o en caso de que lo hagan de manera contraria a la legalidad, tendríamos soporte para denunciarles ante un juzgado.

 

 

Lo que previamente denunciamos ante la CNMC, fue la existencia de actos desleales cometidos reiteradamente por UBER, CABIFY y BOLT en la determinación de los precios de los servicios de transporte de VTC´s, precisamente por falsear la libre competencia y que esto afecte al interés público. Ya que varias empresas se ponen de acuerdo en no competir en precios, fijando los mismos precios de compra o venta de manera abusiva a través de una app. Una empresa (la app), aplica injustificadamente a distintas empresas compradoras precios u otras condiciones de compra desiguales para los mismos bienes o servicios, poniendo a algunas de ellas en desventaja frente a sus competidores. Es decir… que según las leyes de competencia, ninguna app puede intervenir y fijar los precios de todas estas empresas que trabajan para ellas. Anteriormente publicamos que la CMNC nos había dado la razón (sin quererlo), y es que en su página web publicaron un informe en el que ellos mismos eran los que afirmaron que son estas aplicaciones las que fijan el precio a todas las empresas de vtcs, impidiendo de esta manera que puedan competir entre ellas. Esto es algo que claramente va en contra de la libre competencia y es lo que la CNMC se niega a juzgar porque sabe que tenemos razón, pero ni nos la dan (para no tener que actuar contra estas aplicaciones), ni nos la quitan para que no podamos denunciarles.

 

 

Por ello vanos a forzarles a actuar a través de la AGE, con una queja realizada en base a lo siguiente:

PRIMERA.- Que en 2.020 se presentó denuncia ante la CNMC por los comportamientos anticompetitivos desplegados por UBER y MAXI MOBILITY SPAIN, S.L. (Cabify

SEGUNDA.- Que el 2 de septiembre de 2020 se presentó en Registro, otro escrito, poniendo en conocimiento del organismo al que me dirijo, que “no he recibido admisión de la misma ni otra resolución en cualquier otro sentido”. 

 

 

TERCERA.- Al seguir sin obtener ningún tipo de respuesta por su parte, volvimos a remitir la denuncia, junto con los documentos presentados y solicitar impulso de la CNMC.

CUARTA.- En vista de la inactividad de la CNMC, cuya principal competencia, sin duda es “Investigar y sancionar prácticas anticompetitivas a partir de denuncias o por propia iniciativa.”- Según consta en su propia web y reglamento- , esta parte presenta escrito de ampliación de denuncia de 18 de noviembre de 2.021, que venimos a aportar al DOCUMENTO 5, por el que se amplía la denuncia de desarrollo de prácticas anticompetitivas a BOLT, ANTERIOR TAXIFY.

 

 

QUINTA.- El objeto de la denuncia y de su ampliación, es poner de manifiesto un incumplimiento sistemático y pernicioso para los usuarios del servicio de transporte público de VTC´s y para el sector del Taxi, del artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo al “Falseamiento de la libre competencia por actos desleales”.

Como ya referíamos en la ampliación de deuncia aportada, nos estamos encontrando con que no se están investigando las prácticas anticompetitivas que estamos denunciando, por lo que entendemos que puede existir una dejación de funciones en caso de que sigan ignorando las denuncias de prácticas anticompetitivas que está presentado esta Asociación.

 

 

La CNMC no ha dado ningún tipo de respuesta a las denuncias interpuestas, sólo consta la presentación en registro y no existen expedientes abiertos publicados en su web al respecto de las empresas denunciadas.

Tampoco se nos ha dirigido comunicación alguna referente a que hubiera ningún tipo de defecto en el planteamiento de la denuncia o solicitando documentación o algún tipo de aclaración de las denuncias.

El problema de no iniciarse ningún tipo de actuación y no dar trámite a la denuncia planteada, es que no se emite resolución al respecto que pueda ser recurrida ante la Administración y, en su caso, ante los tribunales.

 

 

La CNMC se ha de pronunciar respecto de las denuncias planteadas en el sentido que sea, pero iniciar el correspondiente expediente, porque la situación que se denuncia es de su competencia y afecta a los consumidores y usuarios pero también a los taxistas, cuyo sector regulado se encuentra atado de pies y manos al enfrentar a las VTC´s y que no puede sostenerse en el tiempo si se siguen ignorando las denuncias por prácticas anticompetitivas como las que planteamos.

 

 

Entendemos que se debería de requerir a la CNMC para que de trámite a las denuncias planteadas por esta parte.

La presidenta de la CNMC, como se publicó en los medios, fue la abogada defensora en los procesos abiertos por parte de la CNMC contra Uber, respecto de su equiparación a las mismas condiciones de los taxistas, antes de aceptar el cargo en la Comisión, como Letrada del despacho Cuatrecasas y, precisamente por ello, no podemos entender la absoluta inacción mostrada frente a las denuncias planteadas, sin pensar en la existencia de un conflicto de intereses. – https://www.elespanol.com/invertia/economia/macroeconomia/20200612/cnmc-estigma-conflictos-intereses-presidenta-pedro-sanchez/496951451_0.html-

Como se recoge en el propio portal de la CNMC, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, es el organismo que promueve y preserva el buen funcionamiento de todos los mercados en interés de los consumidores y de las empresas.

Sin embargo, no está llevando a cabo la investigación de determinadas denuncias, sin que se nos de explicación alguna al respecto y cumpliendo las denuncias presentadas, los requisitos establecidos en el portal web de la CNMC para ello, que únicamente refiere que:

 “La denuncia por prácticas contrarias a la competencia o por la contravención de la normativa a la que se sujetan los operadores de los mercados regulados sujetos a supervisión de la CNMC puede ser presentada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que tenga conocimiento de la transgresión de las normas que vigila la CNMC.

Se realiza por escrito y se entrega en el registro de la CNMC, describiendo de forma precisa la o las conductas presuntamente anticompetitivas o contrarias a la regulación sectorial sobre las que se tiene conocimiento, identificando a los responsables y aportando las pruebas de que disponga.”

La CNMC es un organismo público con personalidad jurídica propia, al que hemos instado interponiendo denuncia cumplimentada según su propia normativa. Es independiente del Gobierno, pero está sometida a control parlamentario.

Es cierto que no puede obligarse a la CNMC a incoar un expediente sancionador tal y como señala el artículo 49.3 de la LDC, pero eso no es lo que se está poniendo de manifiesto aquí, sino que no existe ningún tipo de acción por parte de la Comisión, tras la interposición de una denuncia por prácticas anticompetitivas de su competencia, porque ni si quiera se le ha dado trámite.

El no dar trámite a las denuncias de prácticas anticompetitivas denunciadas en sectores objeto de su regulación genera a esta parte indefensión, puesto que no se investigan la existencia de las prácticas anticompetitivas denunciadas, ni se emite resolución que pueda ser recurrida ante la Administración o, en su caso, ante los tribunales.

Por todo lo expuesto,

SOLICITAMOS, que se tenga por interpuesta queja ante AGE , respecto de la CNMC por dejación de funciones, instando a la Comisión a dar trámite a las denuncias interpuestas o a emitir una resolución por la cual se considera que se deben de inadmitir las denuncias planteadas.