AMT MIENTE. Por fin tendremos veredicto de nuestra impugnación al reglamento de 2019

Por fin tendremos en breve el pronunciamiento del Tribunal Supremo de nuestra impugnación al Decreto 35_2019. El pasado día 15 de diciembre la Secretaría del Tribunal Supremo de la Sala Tercera Contencioso Administrativo en relación con el PO 597/2019 (impugnación Decreto 39_2019 de 9 de abril del Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio) nos traslada notificación de la votación y fallo de nuestro recurso, para el próximo día 24 de enero de 2023 a las 10:00h, designando Magistrado Ponente al Excma., Sra. Dª María Isabel Perelló Doménch

Un pronunciamiento muy esperado tras varios años de estar pendientes del veredicto judicial

Como todos recordaremos, con fecha 9 de abril se aprobaba el DECRETO 35/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

El 22 de mayo de 2019, la Asociación Plataforma Caracol interpuso recurso contencioso administrativo, contra el mencionado Decreto ante las modificaciones sustantivas que alteraban el régimen jurídico realizadas en el Reglamento Autonómico del sector del Taxi.

Por tanto, nos encontrábamos indefensos ante un decretazo del Gobierno regional madrileño (por aquel entonces Pte de la CAM Ángel Garrido) imperando la sinrazón del mismo, pues con dicha aprobación con nuevos textos en su articulado, entendíamos que las modificaciones iban encaminadas a una desnaturalización de la actividad y del ejercicio omitiendo actualizar mejoras de modernización en el servicio público impropio del sector, es decir, la Administración autonómica lejos de poner elementos de mejora, buscaba como fin, poner en riesgo la actividad del profesional autónomo introduciendo un elemento desigual con la figura de la persona juridica , tirando por los suelos la prestación y los precios del servicio para aproximarse a un low cost.

Por ello, la Asociación Plataforma Caracol impugnaba las modificaciones realizadas por el gobierno regional al estimar que el nuevo reglamento del taxi de Madrid cambiaba el Régimen Jurídico poniendo “en peligro a los autónomos profesionales del sector, frente a las grandes empresas”.

Nuestra comunicación, impugnado el Decreto, no se hizo esperar y el Letrado de la Administración de Justicia con fecha 11 de junio de 2019, nos remitía diligencia resolución dando el plazo de 20 días para presentar la demanda que fue presentada con fecha 1 de julio de 2019, tras el pertinente análisis documental del proceso administrativo y de la evolución del aprobado Decreto 35_2019,

Con fecha 15 de octubre de 2019, dimos respuesta a La Diligencia de Ordenación por la que nos daba traslado el Letrado de la Administración de Justicia, para presentar escrito de conclusiones en el plazo de diez días.

Tenemos que decir, que sobre el Decreto 35_2019, aterrizaron tres impugnaciones, la primera de FPTM (PO 436_2019), la segunda de A.P. Caracol (PO 597_2019) y la tercera Taxi Project (PO 731_2019).

El 11 de marzo de 2021, el TSJMadrid en el PO 436_2019, emite sentencia 341_2021 declarando nulidad del Decreto 35_2019 de 9 de abril, siendo susceptible de recurso de casación por el plazo de 30 días a la parte demanda Comunidad de Madrid y la codemanda Asociación Madrileña del Taxi.

Días más tarde (22 de marzo de 2021) se dicta sentencia 443_2021 del PO 597_2019, por la misma Sala del TSJMadrid que de igual manera declaran nulidad del Decreto 35_2019 de 9 de abril, siendo susceptible por el plazo de 30 día, a la parte demanda Comunidad de Madrid. Decir, que en nuestra demanda no estaba como codemante la AMT.

El 5 de abril de 2021 el Letrado de la Administración de Justicia emite diligencia de publicación para hacer constar que se entrega la sentencia debidamente firmada por los Magistrados que la dictan, se publique la misma mediante firma de la presente conforme a lo establecido en el art 204 de la LEC y se proceda a su notificación a las partes, es decir APCaracol y a la CAM.

Tal como era de esperar, la CAM y uniéndose la AMT en el proceso, presentaron recurso de casación siendo admitido por la Sala de instancia (Supremo sección 1) bajo el núm 4095/2021, dando traslado a la Sección 3.

A partir de esta fecha 13 de octubre de 2022, (quid de la cuestión) el procurador de la AMT solicita mediante escrito al TS sección 3, levante la suspensión en base a la cuestión prejudicial planteada por la Sala en el Auto de 20 de mayo de 2022, por entender que la Sala ha dictado sentencia 1208/2022 el 29 de septiembre de 2022, en relación al recurso de casación 4145/2021 anulando la sentencia del TSJMadrid sobre el mismo objeto del recurso de casación (PO 436_2019 de FPTM).

Sin embargo, el día 19 de octubre de 2022, el letrado de la Administración de Justicia por Diligencia de Ordenación mantiene su decisión, indicándoles no ha lugar a lo interesado por haberse acordado la suspensión en su día, no haberse impugnado la resolución por lo que la misma fue consentida y, no haberse producido acontecimiento diferente desde aquella resolución. No obstante, deja una puerta abierta, para que se pueda interponer un recurso de reposición ante dicho letrado en el plazo de cinco días. La AMT presentó el recurso el 20 de octubre de 2022.

AMT MIENTE DELIBERADAMENTE EN SU COMUNICADO

Os dejamos el comunicado de esta lacra del Taxi, floteros que viven del Taxi sin trabajarlo y con un modelo de explotación contrario al de todos los taxistas y a la legislación vigente en materia laboral.

No contentos con el asunto la AMT emiten una Nota de Prensa atacando las verdades expuestas de los Representantes de la APCaracol donde dicen que falseamos la realidad con clara intención de manipular al sector del taxi sobre la situación del Reglamento del Taxi, y que lo afirmábamos con desprecio a la verdad.

También tenemos que decir, que la APCaracol no tiene culpa alguna de que nuestro procedimiento 597_2019, estuviese suspendido por una (entre comillas) “cuestión prejudicial”. Situación que nos enteramos cuando fue desde la AMT quienes mediante recurso de reposición argumentaron el supuesto error cometido del Letrado de la Administración de Justicia ante la diligencia de no proceder levantar la suspensión, porque dicho letrado de la Administración de Justicia entendía que podría tener incidencia en la resolución definitiva de nuestro recurso, la cuestión prejudicial que estaba pendiente de resolución por parte de Tribunal Europeo.

El letrado de la Administración ante el recurso de reposición presentado por los recurrentes, les contesta haciendo una transparente argumentación, al indicar que, tampoco tiene sustento jurídico el argumento de la AMT al “existir cosa juzgada material sobre el enjuiciamiento casacional, porque, sencillamente, de ser así no cabría seguir adelante con este recurso y debería haberse dictado, sin más, auto de inadmisión del recurso por concurrir esa excepción. Considerando que la parte impugnante no es éste el efecto que persigue, sino todo lo contrario. Da la impresión, al menos de que lo que busca es el levantamiento de la suspensión en base a que, dado que se ha dictado una sentencia en un recurso sustancialmente idéntico a éste, sin que se suspendiera su tramitación, el presente debía también seguirse la tramitación y dictarse sentencia”.

El Tribunal Supremo argumenta que resulta conveniente un nuevo pronunciamiento de esta Sala a fin de reforzar la mencionada jurisprudencia en el ámbito de la regulación de las licencias de transporte público urbano con vehículos con conductor, atendida la complejidad del sector.

Por consiguiente, siendo el mismo objeto “cosa juzgada” (Decreto 35_2019) el Tribunal entiende que existen argumentaciones diferentes sobre el mismo que tendrían que ser analizadas. Por lo tanto, el 21 de noviembre de 2022, el gabinete jurídico de la APCaracol remitía escrito de conclusiones para el fallo final del TS sección 3, donde dicha Sala ha fijado la votación y el fallo de nuestro recurso para el próximo día 24 de enero de 2023, siendo la ponente la Excma. Sra., Dª! María Perelló Doménech.

Iii Por fin, tendremos veredicto sobre nuestra impugnación. Iii

Ese salvaje decretazo que nos metió La Cúpula de Garrido, Rosalía y Sardinero, fue parado por el TSJM por irresponsabilidades administrativas, lo que se viene a ser en un término coloquial, un defecto de forma o, por infracción del procedimiento de elaboración de disposiciones generales.

Aunque en nuestra impugnación ahonda un poco más en las disposiciones aprobadas que, producen impactos sustanciales, pues no se trata de simples ajustes adicionales a los contemplados, como dice la Administración Autonómica, sino que afectan a la actividad profesional del autónomo, cambiando las reglas de juego. Por tanto, nuestra argumentación tiene fondo y contenido distintos a los otros dos Procedimientos.


Así es como AP Caracol demuestra llamar a las cosas por su nombre en la demanda que planteamos por “incumplimiento de los trámites de procedimiento de elaboración” y “ruptura del Régimen Jurídico del sector del Taxi”, sin engañar a nadie, porque algo de razón tendremos cuando noticias de ultima hora, la Administración Autonómica nos sorprende con la apertura de un nuevo Decreto sobre el Reglamento Autonómico del Taxi. Pensamos que algún revés se espera de la judicialización del Decreto 35_2019, que les ha hecho empezar una nueva serie.


“No hay más que decir Señorías”.
Nuestras felicitaciones a nuestros socios y compañeros, pues ellos son el cuerpo y alma de haber conseguido que lleguemos en nuestra defensa a tal alto Tribunal.


Gracias a tod@s.


Eltaxi en justicia.


APCARACOL