Desmintiendo e Ilustrando a Radio Albán

En el día de ayer tuve un acalorado debate en Radio Albán de Valencia, con quienes a pesar de no dudar de sus buenas intenciones, me sentí indignado tanto por el hecho de rebatirme cuestiones muy básicas y elementales a nivel constitucional, como sobre todo por la gravedad de realizar en un medio público afirmaciones tan graves e INCREIBLES como que una VTC es lo mismo que un Taxi… y se quedaron tan panchos !! Como si acabasen de cagar un zurullo de 14 kgs !! Diciendo que «un Taxi es una autorización estatal igual que las vtc porque sus competencias las tiene la Comunidad ya que tiene delegadas todas las competencias de los servicios de transporte que se desarrollen dentro de la Comunidad»… Esto es increíble… que desde un medio de información del Taxi en el que pretenden dar información a la gente del Taxi, demuestren que NI SIQUIERA SABEN QUÉ ES UN TAXI !!

UN VISADO DE TRANSPORTE NACIONAL (VT para Taxis y VTC para las VTC), no es una licencia sino una Autorización de Transporte Estatal

La VT es el Visado de Transporte que te otorga el Ministerio de Transporte (el Estado), para que tú, con tu licencia de Taxi (Municipal), puedas realizar servicios en los que salgas fuera de tu municipio o del Área de Prestación Conjunta habilitada por tu municipio y los diferentes municipios que la conformen. Es decir, para que por ejemplo puedas llevar a tu cliente Valenciano de Valencia a Madrid.

Tanto las VT (Taxi) como las VTC, son Autorizaciones  de Transporte estatal (nacional)

Tanto las VT como las VTC, te la gestiona la Comunidad porque la ley orgánica 5/1987 de 30 de Julio, en el apartado a, habilita a las Comunidades Autónomas para que sean ellas las que OTORGUEN y tramiten estas autorizaciones estatales.

Pero esto no significa que las Comunidades tengan competencias sobre el transporte de unas autorizaciones que como ya hemos demostrado son estatales, sino que como precisa la ley, tienen las competencias del otorgamiento !! de la gestión !! Entre otras cosas para que cualquier papeleo o gestión sobre ella que tengáis que hacer tanto los taxistas como las vtcs de otras comunidades, no tengáis que venir a hacerlo a Madrid al Ministerio de Transportes !!

Y aunque el estado delega en las Comunidades el otorgamiento tanto de las VT como de las VTCs, estas autorizaciones no sirven para realizar  transporte intraautonómico y por tanto tampoco municipal. Por eso, como podéis ver, en el apartado G de la misma ley 5/1987, precisa que deja fuera de esas competencias delegadas a las comunidades, la de los servicios prestados dentro de una Comunidad Autónoma !!

Por eso ni una licencia es lo mismo que una autorización, ni por tanto un Taxi es lo mismo que una VTC

Una VTC únicamente es un visado de transporte NACIONAL para vehículos de alquiler con conductor, y un Taxi es una LICENCIA municipal que a su vez también tiene un visado de transporte nacional (VT) para que podamos realizar servicios que vayan desde nuestras comunidades a otras.

Cuando os expliqué el reparto de competencias de las autorizaciones de transporte según la Constitución Española, respondisteis que eso no podía ser así porque cuando se hizo la constitución no existían las Comunidades. Aquí os dejo el artículo 148 de la Constitución, el cual dice que las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre el transporte intraautonómico.

No sin antes recalcar que la Ley Orgánica 5/1987 que ya habíamos visto antes, indica que para prestar servicios intraautonómicos debe ser al amparo de una autorización de ámbito intracomunitario, y no de la estatal. Es decir, que la autorización estatal sirve para servicios que vayan de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma, y que para realizar servicios intrautónomicos será necesaria otra autorización de transporte autonómica (que en el caso de las VTCs, no existe ninguna en casi ninguna comunidad)

Y también os dejo el artículo 149 de la Constitución, donde indica que una autorización de Transporte Nacional, es decir, VTC y VT (para taxi), únicamente habilitan para realizar servicios que discurran de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma

También me dijisteis ayer que esto en Valencia no es así porque la ley del Taxi de Valencia es diferente, y os respondí que a pesar de yo no conocer la ley del Taxi de Valencia, eso que decíais era imposible puesto que ninguna ley puede ser interpretada de manera contraria a leyes de rango superior, en este caso la Constitución Española que es la que reparte las competencias de Transporte. Tal es así, que hoy me he ido a la Ley del Taxi de Valencia, y efectivamente no solo aplica este mismo criterio en el reparto de competencias (como no podía ser de otro modo), sino que además la propia ley menciona expresamente el reparto de competencias que establece la constitución española. Vamos, que dice literalmente todo lo que yo os dije que decía, y sin haberla leído… porque es de cajón…

Como podéis ver, la Ley del Taxi Valenciano no sólo indica que los servicios dentro de la Comunidad son competencia de la Comunidad (subrayado en rojo), y los de una Comunidad a otra son competencia del estado (subrayado en amarillo), sino que también indica que los servicios que discurran dentro de un mismo término municipal, son competencia de ese mismo término municipal (licencia) (subrayado en verde)

Dijisteis también que entonces, si las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre los servicios realizados dentro de ella, podrían utilizar esas autorizaciones (estatales) para realizar servicios intraautonómicos, y os dije que eso es totalmente falso. De todo lo que venimos exponiendo, ya deberíais haber llegado vosotros solos a la ineludible conclusión de que SI EL ESTADO NO TIENE COMPETENCIAS EN SERVICIOS QUE SE REALICEN INTEGRAMENTE DENTRO DE UNA MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA, LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DEL ESTADO OBVIAMEMTE NO PUEDEN REALIZAR UNOS SERVICIOS SOBRE LOS QUE EL ESTADO NO TIENE COMPETENCIAS !! Traducido a un lenguaje aún más sencillo y coloquial… Si yo no tengo permiso legal para entrar en tu casa, pues obviamente tampoco podré yo darle permiso a nadie para que entre en ella, porque yo no tengo ninguna autoridad sobre tu casa !! No debería ser necesario llegar a este extremo, pero parece que el Tribunal Constitucional sí previó la posible existencia en un futuro de cabezones como vosotros que pudieran hacer absurdas interpretaciones de la ley, y se conoce que por eso lo determinó expresamente en la Sentencia 118/1996, en su Fundamento Jurídico decimoséptimo, en los siguientes términos:

Y para dejarlo aún más claro y evitar a los súper-hiper-mega-requetecabezones, de nuevo el Constitucional establece en su sentencia 105/2018 que

En esta sentencia aclaró que una Comunidad Autónoma no puede innovar el régimen jurídico de una Autorización de transporte estatal. Es decir, que una autonomía no puede coger una autorización estatal y convertirla en lo que le dé la gana.

UNA VTC NO PUEDE REALIZAR SERVICIOS INTRAAUTONÓMICOS NI POR TANTO URBANOS

Todo está «discusión» de ayer vino porque hace 15 días hicisteis un programa intentando sacar jugo de un tirón de orejas que le di a Fernando del Molino en su radio, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, en vuestro afán de intentar hacer sangre en vuestra guerra interna, pensasteis que «ya que está el Peseto liado con él, vamos a aprovechar, nos acercamos y le damos una patada en la cabeza a ver si revienta…», y os pusisteis a hurgar y hablar sobre una serie de cuestiones de las que como ya habéis visto, no teníais ni idea. Soltasteis las pedazo de burradas de que una vtc es lo mismo que un Taxi y que una licencia es lo mismo que una  autorización de transporte estatal… increíble… Y por tanto también os atrevisteis a decir que una vtc puede realizar servicios urbanos e intrauatonómicos porque las otorgan las Comunidades… (os recuerdo que lo que tienen delegadas son las competencias de otorgamiento etc, no de los servicios) es que es increíble… Creo que todo lo que os he demostrado a nivel legislativo, ha sido más que claro. Pero por si acaso, vamos con la jurisprudencia y empezamos por la piedra filosofal… la sentencia 118/1996

Esta sentencia aclara que a pesar de que la LOTT (Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, NACIONAL), establecía que las VTCs, antes del decreto Ábalos, podían realizar servicios de transporte urbano e interurbano en todo el territorio nacional, para que esta ley fuese legal, no podía interpretarse de manera literal, pues sería contrario a la Constitución Española y por tanto sería ilegal. Sino que había que darle encaje jurídico dentro de la constitución y que por tanto una VTC, que se trata de una autorización estatal, podría realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, PERO siempre y cuando formasen parte como un tramo fragmentario dentro un servicio supraautonómico (de una Comunidad a otra). Es decir, que si una persona solicitaba una VTC en Valencia para ir a Madrid, si quería podía pasar por Albacete, recoger al primo del cliente, llevarles a comer dentro de Albacete, esperar, llevar de nuevo a su casa al primo y continuar hasta Madrid. Ese servicio urbano dentro de Albacete, ese FRAGMENTO dentro de un servicio supraautonómico que en realidad va de Valencia a Madrid, es el servicio urbano que las vtcs podían hacer (pero esto era antes del decreto Ábalos)

Posteriormente explicaré qué modificó realmente el decreto Ábalos, (no lo que todos creíamos al principio sino lo que modificó de verdad), pero antes os voy a poner más jurisprudencia, más sentencias, que ratifican lo mismo una y otra vez.

Estas líneas maestras de interpretación del transporte discrecional de viajeros, conforme con la Constitución, se reiteran por sucesivas Sentencias del Tribunal Constitucional. Así ocurre en sendas Sentencias del Alto Tribunal, como la sentencia 53/1984 de 3 de Mayo en País Vasco.

El mismo criterio vuelve a reiterarse en la Sentencia 97/1983 también del Tribunal Constitucional

De igual manera dictaminó de nuevo el Tribunal Constitucional en la Sentencia 180/1992, en los siguientes términos:

De igual manera la Sentencia 245/2012 también del constitucional:

También el supremo !! 2 veces, aunque la segunda la veremos después, una vez explique el Decreto Ábalos.   Como no podía ser de otra manera, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de confirmar, categóricamente y con apoyo en la ya examinada STC 118/1996, la competencia exclusiva del Estado sobre las autorizaciones nacionales de VTC; y ello, en su recientísima Sentencia nº 1266/2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, rec. ordinario nº 429/2021, de 10 de octubre de 2022, FD Quinto

¿Qué cambió el Decreto Ábalos?

El Decreto Ábalos modificó la LOTT (ley de Ordenación de Transporte Terrestre), la cual como ya hemos dicho establecía que una VTC podía realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional. El Decreto Ábalos dijo que ya no podrían hacer servicios urbanos pero que les daba 4 años de moratoria, y una vez pasado ese tiempo los urbanos ya no podrían hacerlo de ninguna de las maneras, salvo que las comunidades asumiesen las competencias que les había dado el estado para regular ese FRAGMENTO urbano dentro de un servicio supraautonòmico. Pero tenemos que recordar la sentencia 118/1996 que es la clave para entender todo… recordemos que las vtc podían realizar servicios urbanos e interurbanos  pero siempre y cuando formasen parte de un servicio supraautonómico (recordad al primo de Albacete…) Por tanto, obedeciendo a esa misma sentencia (y al sentido común), el Decreto Ábalos también debe interpretarse conforme a la Constitución y no de manera literal porque sino sería inconstitucional (ilegal) y por tanto, durante esos 4 años de moratoria hubiesen podido seguir haciendo servicios urbanos pero como fragmento de un servicio supraautonómico, y pasada la moratoria ya no podrían llevar al primo de Albacete dentro de Albacete, sino  a otro municipio, porque interurbanos sí pueden hacerlos pero urbanos no.

Y de nuevo así lo ha vuelto a ratificar por enésima vez el Tribunal Supremo el pasado mes de agosto de 2023, después de que Vector Ronda (empresa perteneciente a Cabify pero que tiene vtcs), demandase patrimonialmete al estado acusándoles de padecer millonarias pérdidas económicas por no poder realizar servicios urbanos. El Supremo le ha dicho a Cabify que se peinen la raya y se vayan a cagar, pues las condiciones no han sido sustancialmente modificadas porque nunca pudieron hacer esos servicios.

Y no se quedó ahí el Supremo sino que fue mucho más allá y puso en la diana a todos los operadores, apps y vtcs acusándoles de llevar toda la vida incumpliendo la ley !

Me acusasteis de que a Del Molino le reconocí que hace años no tenía ni idea de nada de esto y que a ver si me va a estar pasando lo mismo ahora y dentro de unos años voy a decir lo mismo de este momento… Lamentablemente , con todo lo que os acabo de demostrar, igual ahora entendéis porque hace 10 años surgieron unos taxistas radicales  que a pesar de no tener ni idea de nada por aquel entonces, sí tenían claro que los que decían que sí sabían, eran  unos ineptos que no servían «pa nah» y que no hacían nada más que vacilarnos dándoselas de que entendían algo cuando en verdad ninguno sabía hacer la O con un canuto… Como en su día cuando Artemio Ardura dijo que las vtcs no nos afectaban, discurso del que precisamente vosotros sois sus herederos y aún a pesar de todo, seguís manteniéndolo en 2024 !!

¿Por qué estoy enfadado?

No estoy enfadado, estoy indignado pero ¿Sabéis qué? Que para que no me pase como a vosotros y para que dentro de 20 años no aparezca un Peseto Loco 2.0 que me pueda acusar de llevar 40 años en el Taxi, apunto de jubilarme, habiendo sido incluso representante como habéis sido vosotros, y acusarme también de no haberme enterado todavía en 4 décadas no ya de lo que es una VTC, si no de ni siquiera saber lo que es un Taxi, para que no me pase como a vosotros, me  hice amigo de un juez y me puse a estudiar a fondo legislación de transporte y derecho. Y ayer, desde un programa de radio, unos taxistas veteranos camino de la jubilación, que han sido representantes del sector sin haberse tomado la molestia que yo sí me he tomado de esforzarme en conocer a fondo nuestros problemas para intentar dar con las soluciones, no solo me demuestran no saber si quiera lo que es un Taxi, sino que encima me lo rebaten públicamente malinformando con ello a los compañeros.

Represento a la única asociación de Madrid que al igual que vosotros, también miro por los problemas internos del sector como la jornada laboral de los Taxistas asalariados etc, porque mis problemas y mis enemigos son todos aquellos que perjudican la rentabilidad de mi negocio mediante el incumplimiento sistemático de la ley, sea cual sea el color de su coche. Y critico a las asociaciones que únicamente ven un problema en las vtcs y queman el dinero de los socios en un conflicto permanente que no les interesa solucionar porque si eliminan el conflicto se quedan sin razón de ser y se tienen que poner a trillar. Pero las vtc también son un problema y no podemos olvidarnos de ellas como hacéis vosotros, hasta el punto de que ayer llegasteis a afirmar en antena que son lo mismo que nosotros !! Sabéis qué supone eso para mí? Que cuando ayer para despedir el programa me dijisteis que tuviera cuidado con los abogados, me entró la risa floja después de la tremenda exhibición de garruladas que había presenciado, ya que esa es justo la explicación del por qué estamos como estamos y tenemos un sector que lleva décadas saliendo de Málaga para meterse en Málagón… REPRESENTANTES QUE SE CREEN EMPRESARIOS ENDIOSADOS PERO QUE NO SON MÁS QUE UNOS AUTÉNTICOS INEPTOS Y CUÑAOS DE MANUAL, A LOS QUE LOS POLÍTICOS ENGAÑAN COMO A CHINOS !! Carne de cañón… Cómo no íbamos a salir taxistas radicales? Tenéis suerte de que estemos en el siglo XXI, porque en otra época os colgaríamos de una farola por los pies en la plaza del pueblo como a Mussolini…