¿Es legal multar VTCs con cámaras no homologadas ni revisadas?

En algún grupo de cucarachos (e incluso algún taxista aislado), se ha dicho alguna vez que las denuncias de Taxistas Denuncian, «no valen» porque no han sido realizadas por una cámara homolada y revisada periódicamente como dice la ley. A día de hoy, después de recibir unos 500 recursos de las vtcs del mes de septiembre, curiosamente entre enero y julio de este año únicamente nos han llegado 3. (Se habrán dado cuenta de que se las comen igual y que si recurren encima pierden el descuento del 50%).

El último recurso nos llegó la semana pasada y es el primero que menciona esto de las cámaras homologadas. (Para los escépticos que siguen diciendo que las multas no les llegan), aquí os dejo lo que ha puesto este cucaracho en su recurso:

A continuación os pego el artículo 83.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que es el que hace mención a la homolación y verificación de estas cámaras, y a continuación os explico:

«Art 83.2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.»

Es importante el matiz de «sistemas de medida» y «control metrológico», (terminología que conocemos muy bien los taxistas). Efectivamente las cámaras de control de tráfico que formulan denuncias en base a excesos de velocidad, rebasar semáforos en rojo o acceso a calles prohibidas, deben ser equipos homologados y sometidos a un control periódico METROLÓGICO, porque no se limitan a hacer fotografías sin más, sino que estas son realizadas en base a un control METROLÓGICO de la velocidad o del simple movimiento cuando se cierra un semáforo. La homologación y verificación de estas cámaras, se hace para comprobar el correcto funcionamiento de las mismas en función de los baremos de velocidad o movimiento establecidos a la misma (de lo que viene a ser el «radar» vaya… no de la cámara en sí), no porque alguien tenga la sospecha de que una cámara fotográfica «pinte» VTCs en carriles bus-taxi… 🤣🤣🤣🤣🤣🤣🤣

¿Presunción de Veracidad?

Otra de las «tontás» a las que los cucarachos recurren en sus foros, es la de la presunción de veracidad de la que solo gozan los agentes… La presunción de veracidad es un derecho o principio legal y jurídico del que disfrutan las personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones en los países democráticos así reconocidos como España (policía, Guardia Civil etc). El poder que da este principio es que la palabra (declaración o testimonio) de quien lo disfruta, se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no lo disfruta si no aporta pruebas que tiendan a contradecir los hechos declarados por la autoridad. Lo que en la práctica significa que si un agente de la autoridad te denuncia, no necesita ningún tipo de prueba para que sea considerado como un hecho probado y veraz sino que el simple hecho de que él lo diga, supone que tú serás multado… La única manera de zafarse de la sanción sería aportar PRUEBAS que demuestren lo contrario. El resto de ciudadanos no gozamos de dicha presunción de veracidad en nuestro testimonio, y si realizamos una denuncia contra otro ciudadano, esta solo podrá acabar en sanción si podemos DEMOSTRAR los hechos denunciados mediante las pruebas que creamos convenientes.

¿Puede un ciudadano civil denunciar una infracción de tráfico sin tener presunción de veracidad en su palabra?

No solo puede sino que DEBE !!! Tal y como dijo el fiscal jefe de Tráfico, Bartolomé Vargas, cuando pidió la colaboración ciudadana para intentar frenar la siniestralidad en las carreteras. Con las pruebas recogidas, el ciudadano da cuenta a un agente o al Ayuntamiento para que emita el correspondiente boletín de denuncia (es lo que expliqué antes de la presunción de veracidad de la que solo gozan los agentes. Si un ciudadano denuncia a otro, no vale su palabra sino que tiene que demostrarlo mediante pruebas). Vargas apostillaba que los ciudadanos tienen “la facultad y el deber jurídico” de poner en conocimiento de los agentes policiales las malas prácticas observadas. Y es así: cualquier ciudadano puede interponer una denuncia por infracciones de tráfico. Lo recoge el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El artículo 4, sobre denuncias de carácter obligatorio y voluntario, recoge en el punto 2 que “cualquier persona podrá, al igual que los agentes, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos”. Es lo que se conoce como denuncia a requerimiento, mediante la cual el ciudadano insta a un agente de policía o a su ayuntamiento a que emita un boletín de denuncia por una infracción de tráfico de la que ha sido testigo. De hecho los «cochecitos» que ponen multas a quienes pisan el carril bus-taxi funcionan exactamente del mismo modo pues se trata de una empresa externa. Recientemente una sentencia del Juzgado 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha determinado que si una multa del SER no va acompañada por una imagen puede ser anulada, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad. Aquí se explica pues lo de la presunción de veracidad y se demuestra a su vez, que con una fotografía con una cámara no homologada etc, la sanción va «pa lante»

Os dejo interesantes artículos sobre ello en conocidos periódicos digitales